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	<title>Comentarios para Ana Luisa De Maio</title>
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	<description>Un espacio dedicado al intercambio de ideas.</description>
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		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Medios de impugnación de los Actos Administrativos</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/medios-de-impugnacion-de-los-actos-administrativos/#comment-1825</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 14:38:07 +0000</pubDate>
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		<description>Andrea: en principio, es una intimación y no una resolución definitiva. Ud. debería analizar el objeto de la intimación y su finalidad a fin de cumplimentarla. La sanción de clausura es la que puede ser recurrida. Pero aún no se la han impuesto.
En definitiva: la intimación se basaría en un presunto incumplimiento, seguramente le han dado un plazo para cumplimentarlo y ponerse a tono con la reglamentación. Si así lo hace , no dará lugar a la sanción de clausura.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Andrea: en principio, es una intimación y no una resolución definitiva. Ud. debería analizar el objeto de la intimación y su finalidad a fin de cumplimentarla. La sanción de clausura es la que puede ser recurrida. Pero aún no se la han impuesto.<br />
En definitiva: la intimación se basaría en un presunto incumplimiento, seguramente le han dado un plazo para cumplimentarlo y ponerse a tono con la reglamentación. Si así lo hace , no dará lugar a la sanción de clausura.</p>
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		<title>Comentario de Andrea en Medios de impugnación de los Actos Administrativos</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/medios-de-impugnacion-de-los-actos-administrativos/#comment-1824</link>
		<dc:creator>Andrea</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 13:53:03 +0000</pubDate>
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		<description>Dra, quisiera saber si una disposición administrativa por intimación de mejoras a un local comercial, bajo apercibimiento de clausura, es susceptible de ser recurrida?. O sea, dicha disposición se trata de un acto adm. definitivo o asimilable a definitivo?. gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dra, quisiera saber si una disposición administrativa por intimación de mejoras a un local comercial, bajo apercibimiento de clausura, es susceptible de ser recurrida?. O sea, dicha disposición se trata de un acto adm. definitivo o asimilable a definitivo?. gracias</p>
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		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Introducción a la Teoría del Acto Administrativo</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/03/introduccion-a-la-teoria-del-acto-administrativo/#comment-1823</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 13:52:28 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Sandra. Gracias por su mensaje.  Le envío los mejores deseos. Y seguimos entonces,  ¡adelante!. Ana Luisa</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Sandra. Gracias por su mensaje.  Le envío los mejores deseos. Y seguimos entonces,  ¡adelante!. Ana Luisa</p>
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		<title>Comentario de Sandra en Introducción a la Teoría del Acto Administrativo</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/03/introduccion-a-la-teoria-del-acto-administrativo/#comment-1822</link>
		<dc:creator>Sandra</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2009 13:11:58 +0000</pubDate>
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		<description>Soy estudiante de abogacía, pero también docente en otra especialidad y coincido con vos en la postura que mantenés con respecto a las bibliografías obligatorias, es verdad, no siempre su lectura es accesible a un estudiante, me encantó encontrar estos escritos. Gracias por tu ayuda. Espero que esta vez apruebe la materia (es la única que me queda de la carrera y voy por la tercera).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy estudiante de abogacía, pero también docente en otra especialidad y coincido con vos en la postura que mantenés con respecto a las bibliografías obligatorias, es verdad, no siempre su lectura es accesible a un estudiante, me encantó encontrar estos escritos. Gracias por tu ayuda. Espero que esta vez apruebe la materia (es la única que me queda de la carrera y voy por la tercera).</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Carlos Armando Santillán Alcocer en El Bien Común como síntesis y finalidad del Estado</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/23/el-bien-comun-como-sintesis-y-finalidad-del-estado/#comment-1818</link>
		<dc:creator>Carlos Armando Santillán Alcocer</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jul 2009 17:22:38 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Ana Luisa De Maio!

Me encanta tu artículos.

Vivir respetando el orden jurídico nos conduce, indiscutiblemente, a vivir en un verdadero “Estado de Derecho”; de aquí la gran importancia y el gran deber de los Estados del mundo de crear órdenes jurídicos adecuados a su nivel de progreso histórico/cultural/político/moral y económico, que sea eficaz, equitativo, buscando el Bien Común, orientado a la Justicia, y de que se mantengan adecuadamente los mecanismos que garanticen el nacimiento y mantenimiento del Derecho, para garantizar el cumplimiento (en caso necesario mediante la fuerza pública) de esas normas, para lograr el desarrollo óptimo individual y colectivo.

Nos debemos preguntar: ¿Qué límites debe reconocer el poder del Estado para no caer en abusos? Y la respuesta es: Debe reconocer los límites que le impone su régimen legal/constitucional. Los que le imponga su Constitución General.

Pero, cuando una sociedad o Nación todavía no tiene una Constitución, o ya teniendo se le quiere adaptar a los cambio sociales de esa sociedad, queda en pie el problema: ¿Qué limites deben reconocer los llamados a dar o reformar una Constitución a un Estado?... ¿Qué principios racionales deben guiar la actividad de una Asamblea o Congreso Constituyente, como órgano creador de la primera Constitución de una nación que se va a constituir en Estado? (o bien reformarla)... ¿Hasta dónde llegan sus facultades al delimitar la libertad de los partícipes y las atribuciones de los órganos del Poder?... ¿Es medida su propio criterio... o la voluntad ciega y dispersa de la multitud?... ¿Esos límites, deben ser únicamente respetados por la Asamblea Constituyente... o, también por el Poder del Estado ya legalmente constituido?...

Existiendo ya la ley positiva como principio rector fundamental de los órganos del Estado... siguen constituyendo esos principios, a pesar de esto, límites para la autoridad en los actos públicos en las tres esferas del Poder en la creación, interpretación y aplicación de esa leyes??...

Rudolf Stammler, autor neokantiano, al abordar los temas sobre los problemas del Derecho, encuentra una clara distinción entre el concepto y la idea del Derecho. El concepto simplemente tiende a deslindar -dice- en tanto que la idea tiene por objeto orientar. El concepto es una resultante de un ordenamiento de los datos que proporcionan al espíritu las sensaciones (los sentidos), hasta reducirlos a un sólo término. La idea, en cambio, tiende a referir los datos así catalogados a una finalidad (un fin, un valor).

El oficio y misión general de la autoridad, como fuerza ordenadora y directiva, consiste en dirigir la sociedad al fin que le es propio. El fin de la sociedad no es la mera coexistencia armónica de los derechos individuales, obtenida por la restricción de la libertad, ni el bien público, ni el del Estado mismo -como contrapuesto al individual-, sino el Bien Común, o sea, un bien del cual todos y cada uno tienen derecho a participar en la medida proporcional, conforme al principio &quot;suum cuique”.

Dice en gran autor Krauzista del siglo XIX Heinrich Ahrens que. &quot;...en el conjunto de fines principales que forman el destino humano, hay uno que, a causa de su importancia práctica, ha impulsado a los hombres a una primera organización, permaneciendo a la vez como el lazo permanente exterior de ellos... este fin fundamental no es otro que el Derecho, principio que ha dado nacimiento al Estado y permanece como regla de su acción... Podemos, pues, señalar al Estado un doble fin: un fin inmediato, directo, el Derecho; y un fin indirecto, pero final, consistente en el bien común...&quot;.

Tres direcciones señala Ahrens a la actividad del Estado, en su misión de Bien Común, a través del Derecho:

a) Asegurar reconocimiento y respeto a la naturaleza propia, a la independencia y a la autonomía de todas las esferas de vida que persiguen fines distintos del jurídico y político. A esta primera función del Estado la llama Ahrens función reguladora del principio de autonomía. 

b) Remover los obstáculos, por grandes que sean, para ser vencidos por fuerzas individuales, que impiden el libre desenvolvimiento de las actividades particulares; imponer a la libertad de todos, y someter, para el mantenimiento de la paz interior, todas las disputas a los tribunales. A esta función se le llama función reguladora de las condiciones de coexistencia.

c) Favorecer directa y positivamente todo el desarrollo social, creando condiciones generales que hagan posible el perfeccionamiento que todas las personas físicas y morales deben alcanzar, ante todo por el empleo de sus facultades y fuerzas propias pero sin invadir nunca las distintas esferas de actividad, en la persecución de sus fines especiales.

La misión del poder del Estado como &quot;autoridad&quot;, puede decirse que se concreta a cuidar de que la acción de todos los asociados tienda ´libre´ y ´eficazmente´ a realizar el fin de la sociedad. Para que la acción de los asociados sea ´libre´, se requiere la protección y la tutela de sus derechos; para que sea ´eficaz´, se requiere la asistencia y cooperación, supletorias, de la insuficiencia privadaa a través de la mano todopoderosa del Estado.

Por útlimo, para saber qué válidamente podríamos considerar como &quot;Bienestar Común&quot;, se requerirá pienso yo, que lo deliberen quienes detenten el Poder Público en las tres esferas (Judicial, Ejecitiva/Administrativa/ y Parlamentaria), y para selccionarlos, requerirán ser los más brillantes y connotados entre los diferentes núcleos sociales, que se distingan por su acervo cultural, por su hombría del bien y de la moralidad, por su honestidad, por su visión política, por el conocimiento profundo de los problemas sociales generales, por su espíritu de servicio, por su imparcialidad, por su identificación con el verdadero sentimiento y querer del pueblo, cuya voluntad puedan fielmente interpretar. En suma, el Poder Constituyente, a mi juicio, debe depositarse en una auténtica aristocracia de la inteligencia y del espíritu.

No dudo que la Democracia sea el régimen político ideal, pero desgraciadamente el criterio de las masas es difuso, es anárquico, es irreductible. Una verdad, una idea, en uno, puede ser un dogma; en dos, una opinión, en tres o más, ya no es nada. Porque el hombre es un “animal que piensa”, que piensa libremente, y que es, por naturaleza, intelectualmente rebelde. Para que el criterio de la masa pueda localizarse, es preciso reducirlo a la unidad de una idea, de un sistema, de una opinión. Desde ese momento ya no es el criterio o la voluntad de la multitud lo que se impone, sino el criterio de aquél cuyos son la idea, el sistema o la opinión. Parece increíble y es inevitable que sean uno o una minoría quienes deban encauzar, unificar y a veces usufructuar la voluntad colectiva y en mi concepto a eso no se le puede llamar ´Democracia´.

Dice C. Schmitt que la forma natural de la manifestación inmediata de la voluntad de un pueblo, es la voz de asentamiento o repulsa de la multitud reunida, la aclamación. En los grandes Estados modernos, la aclamación, que es una manifestación natural y necesaria de vida de todo pueblo, ha cambiado su forma: se manifiesta como ´opinión pública´. Pero siempre puede el pueblo decir “sí” o “no”, asentir o rechazar; y su sí ó no será tanto más sencillo y elemental, cuando la decisión de que se trate sea más trascendental para la propia existencia común.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ana Luisa De Maio!</p>
<p>Me encanta tu artículos.</p>
<p>Vivir respetando el orden jurídico nos conduce, indiscutiblemente, a vivir en un verdadero “Estado de Derecho”; de aquí la gran importancia y el gran deber de los Estados del mundo de crear órdenes jurídicos adecuados a su nivel de progreso histórico/cultural/político/moral y económico, que sea eficaz, equitativo, buscando el Bien Común, orientado a la Justicia, y de que se mantengan adecuadamente los mecanismos que garanticen el nacimiento y mantenimiento del Derecho, para garantizar el cumplimiento (en caso necesario mediante la fuerza pública) de esas normas, para lograr el desarrollo óptimo individual y colectivo.</p>
<p>Nos debemos preguntar: ¿Qué límites debe reconocer el poder del Estado para no caer en abusos? Y la respuesta es: Debe reconocer los límites que le impone su régimen legal/constitucional. Los que le imponga su Constitución General.</p>
<p>Pero, cuando una sociedad o Nación todavía no tiene una Constitución, o ya teniendo se le quiere adaptar a los cambio sociales de esa sociedad, queda en pie el problema: ¿Qué limites deben reconocer los llamados a dar o reformar una Constitución a un Estado?&#8230; ¿Qué principios racionales deben guiar la actividad de una Asamblea o Congreso Constituyente, como órgano creador de la primera Constitución de una nación que se va a constituir en Estado? (o bien reformarla)&#8230; ¿Hasta dónde llegan sus facultades al delimitar la libertad de los partícipes y las atribuciones de los órganos del Poder?&#8230; ¿Es medida su propio criterio&#8230; o la voluntad ciega y dispersa de la multitud?&#8230; ¿Esos límites, deben ser únicamente respetados por la Asamblea Constituyente&#8230; o, también por el Poder del Estado ya legalmente constituido?&#8230;</p>
<p>Existiendo ya la ley positiva como principio rector fundamental de los órganos del Estado&#8230; siguen constituyendo esos principios, a pesar de esto, límites para la autoridad en los actos públicos en las tres esferas del Poder en la creación, interpretación y aplicación de esa leyes??&#8230;</p>
<p>Rudolf Stammler, autor neokantiano, al abordar los temas sobre los problemas del Derecho, encuentra una clara distinción entre el concepto y la idea del Derecho. El concepto simplemente tiende a deslindar -dice- en tanto que la idea tiene por objeto orientar. El concepto es una resultante de un ordenamiento de los datos que proporcionan al espíritu las sensaciones (los sentidos), hasta reducirlos a un sólo término. La idea, en cambio, tiende a referir los datos así catalogados a una finalidad (un fin, un valor).</p>
<p>El oficio y misión general de la autoridad, como fuerza ordenadora y directiva, consiste en dirigir la sociedad al fin que le es propio. El fin de la sociedad no es la mera coexistencia armónica de los derechos individuales, obtenida por la restricción de la libertad, ni el bien público, ni el del Estado mismo -como contrapuesto al individual-, sino el Bien Común, o sea, un bien del cual todos y cada uno tienen derecho a participar en la medida proporcional, conforme al principio &#8220;suum cuique”.</p>
<p>Dice en gran autor Krauzista del siglo XIX Heinrich Ahrens que. &#8220;&#8230;en el conjunto de fines principales que forman el destino humano, hay uno que, a causa de su importancia práctica, ha impulsado a los hombres a una primera organización, permaneciendo a la vez como el lazo permanente exterior de ellos&#8230; este fin fundamental no es otro que el Derecho, principio que ha dado nacimiento al Estado y permanece como regla de su acción&#8230; Podemos, pues, señalar al Estado un doble fin: un fin inmediato, directo, el Derecho; y un fin indirecto, pero final, consistente en el bien común&#8230;&#8221;.</p>
<p>Tres direcciones señala Ahrens a la actividad del Estado, en su misión de Bien Común, a través del Derecho:</p>
<p>a) Asegurar reconocimiento y respeto a la naturaleza propia, a la independencia y a la autonomía de todas las esferas de vida que persiguen fines distintos del jurídico y político. A esta primera función del Estado la llama Ahrens función reguladora del principio de autonomía. </p>
<p>b) Remover los obstáculos, por grandes que sean, para ser vencidos por fuerzas individuales, que impiden el libre desenvolvimiento de las actividades particulares; imponer a la libertad de todos, y someter, para el mantenimiento de la paz interior, todas las disputas a los tribunales. A esta función se le llama función reguladora de las condiciones de coexistencia.</p>
<p>c) Favorecer directa y positivamente todo el desarrollo social, creando condiciones generales que hagan posible el perfeccionamiento que todas las personas físicas y morales deben alcanzar, ante todo por el empleo de sus facultades y fuerzas propias pero sin invadir nunca las distintas esferas de actividad, en la persecución de sus fines especiales.</p>
<p>La misión del poder del Estado como &#8220;autoridad&#8221;, puede decirse que se concreta a cuidar de que la acción de todos los asociados tienda ´libre´ y ´eficazmente´ a realizar el fin de la sociedad. Para que la acción de los asociados sea ´libre´, se requiere la protección y la tutela de sus derechos; para que sea ´eficaz´, se requiere la asistencia y cooperación, supletorias, de la insuficiencia privadaa a través de la mano todopoderosa del Estado.</p>
<p>Por útlimo, para saber qué válidamente podríamos considerar como &#8220;Bienestar Común&#8221;, se requerirá pienso yo, que lo deliberen quienes detenten el Poder Público en las tres esferas (Judicial, Ejecitiva/Administrativa/ y Parlamentaria), y para selccionarlos, requerirán ser los más brillantes y connotados entre los diferentes núcleos sociales, que se distingan por su acervo cultural, por su hombría del bien y de la moralidad, por su honestidad, por su visión política, por el conocimiento profundo de los problemas sociales generales, por su espíritu de servicio, por su imparcialidad, por su identificación con el verdadero sentimiento y querer del pueblo, cuya voluntad puedan fielmente interpretar. En suma, el Poder Constituyente, a mi juicio, debe depositarse en una auténtica aristocracia de la inteligencia y del espíritu.</p>
<p>No dudo que la Democracia sea el régimen político ideal, pero desgraciadamente el criterio de las masas es difuso, es anárquico, es irreductible. Una verdad, una idea, en uno, puede ser un dogma; en dos, una opinión, en tres o más, ya no es nada. Porque el hombre es un “animal que piensa”, que piensa libremente, y que es, por naturaleza, intelectualmente rebelde. Para que el criterio de la masa pueda localizarse, es preciso reducirlo a la unidad de una idea, de un sistema, de una opinión. Desde ese momento ya no es el criterio o la voluntad de la multitud lo que se impone, sino el criterio de aquél cuyos son la idea, el sistema o la opinión. Parece increíble y es inevitable que sean uno o una minoría quienes deban encauzar, unificar y a veces usufructuar la voluntad colectiva y en mi concepto a eso no se le puede llamar ´Democracia´.</p>
<p>Dice C. Schmitt que la forma natural de la manifestación inmediata de la voluntad de un pueblo, es la voz de asentamiento o repulsa de la multitud reunida, la aclamación. En los grandes Estados modernos, la aclamación, que es una manifestación natural y necesaria de vida de todo pueblo, ha cambiado su forma: se manifiesta como ´opinión pública´. Pero siempre puede el pueblo decir “sí” o “no”, asentir o rechazar; y su sí ó no será tanto más sencillo y elemental, cuando la decisión de que se trate sea más trascendental para la propia existencia común.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Carlos Armando Santillán Alcocer en El Derecho como límite al Poder. El Estado de Derecho</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/01/04/el-derecho-como-limite-al-poder-el-estado-de-derecho/#comment-1817</link>
		<dc:creator>Carlos Armando Santillán Alcocer</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jul 2009 06:40:39 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Ana Luisa De Maio!

Es muy interesante tu artículo.

Existen opiniones ambivalentes, en el sentido de que el Derecho no es mas que un conjunto de normas cuya eficacia esta reforzada en la ´amenaza´ del uso de la fuerza contra los infractores, bajo el pensamiento de que lo esencial de la ley es la coacción para garantizar su observancia.

Sin embargo, más recientemente se ha abierto camino en la ciencia jurídica la opinión de que el Derecho no es tanto un conjunto de normas reforzadas por la amenaza del uso de la fuerza, sino como el conjunto de las normas que regulan el uso de tal fuerza.

En otras palabras, la fuerza no se considera ya por los sostenedores de esta teoría (Kelsen, Olivecrona, Ross) como el instrumento para asegurar el cumplimineto de las normas jurídicas, sino que ella misma constituye el objeto de la reglamentación jurídica, la cual, precisamente, no tendría más función que la de establecer las condiciones de legitimidad del uso de dicha fuerza, designando a los sujetos a los que se pide que la utilicen y determinando los casos y modalidades en los que puede y debe utilizarse.

Es evidente que los sostenedores de las dos teorías utilizan el termino “fuerza” dotándolo de muy distintos significados. Y, realmente, cuando se dice que “...el Derecho es el conjunto de normas impuestas por la fuerza”, se alude a la fuerza creada por el Derecho; cuando, en cambio, se afirma que “...el Derecho es el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza”, se alude a la fuerza utilizada de conformidad con el Derecho.

Ello resulta mas claro si se presta atención a los dos significados con que se emplea la palabra “poder” en castellano; según el primer significado, poder (en el sentido del alemán Können) es el poder político, esto es, la fuerza institucionalizada que crea el Derecho; según el segundo (en el sentido del alemán Dürfen) es el poder jurídico que usa la fuerza de conformidad con el Derecho.

Por lo demás, la adhesión a una u otra manera de entender la relación entre el Derecho y fuerza responde a una elección de naturaleza ideológica. Pues, realmente, la teoría que ve en el Derecho un conjunto de preceptos reforzados por la amenaza de la fuerza pone el acento sobre la función &quot;represiva&quot; del Derecho como técnica de control social tendente, precisamente, a la represión de los comportamientos desviantes. Por su parte, la teoría que ve en el Derecho un conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, subraya la función &quot;garantista&quot; del Derecho, es decir, la certeza que éste suministra de que ninguna forma de constricción, física o de otra naturaleza, puede ser utilizada más que en los casos y modos permitidos por el ordenamiento jurídico.

En realidad, la función represiva y la garantista constituyen las dos caras de la misma moneda. En efecto, el Derecho sólo debe asegurar a cada individuo una esfera de libertad, dentro de la que éste actúe con plena autonomía; a condición de reprimir las actividades de los demás individuos que constituyan una interferencia indebida en esta esfera de libertad. Puesto que la esfera de libertad, o espacio jurídico de todo individuo puede ser más o menos amplia, según plazca a los que detentan el poder político, el Derecho se presenta con características intrínsecas de ambivalencia.

Pues, en efecto, el sistema jurídico, si por un lado constituye un medio eficaz para garantizar la libertad individual y favorecer la consecución de altas metas de Justicia y bienestar social, por otro representa un poderoso instrumento para el control del individuo, con el cual pueden abusar fácilmente los que manejan las palancas del poder para anular aquella misma libertad y reforzar sus propias posiciones de grandeza, superioridad económica y social.

A menudo el Derecho es definido por muchos autores como “un sistema de límites” y la definición puede aceptarse con la advertencia de que el problema de fijar tales límites –esto es, de determinar la amplitud de las libertades individuales en relación con las exigencias de coexistencia y cooperación propias del grupo- es un problema de opciones políticas y no un problema jurídico.

De todas formas, no todo el mundo está de acuerdo en pensar que la coacción (o mas exactamente, la coercibilidad) sea un componente esencial de la noción del Derecho. Los que rechazan tal noción ponen de manifiesto que, en la inmensa mayoría de los casos, las normas jurídicas son respetadas por sus destinatarios espontáneamente y no por el temor de incurrir en las sanciones previstas para los desobedientes. Hay una parte de verdad en este argumento, llamado de la ´adhesión espontánea´, aunque sólo una parte. Ya sabemos que el orden social presupone un mínimo de estabilidad, de normalidad, de previsibilidad, sin el que seria imposible toda forma de convivencia pacifica y de cooperación.

Ahora bien, el orden social debe hacer frente a la amenaza siempre posible de los comportamientos desviantes, que en todo momento pueden perturbarlo y, en último término, destruirlo; el orden social debe tener a su disposición los instrumentos aptos para garantizar una cierta uniformidad de conducta y para reducir y -en la medida de lo posible- eliminar los comportamientos desviantes. Y en este sentido se engrandece la característica de la &quot;positividad&quot; como sello distintivo de las leyes emanadas del Estado, en la cual se funda la obligatoriedad jurídica de acatar el contenido de las leyes por los destinatarios, independientemente de la crítica de su contenido ético/moral.

Por otro lado, si bien es cierto que para los ojos del Estado es reprobable toda aquella conducta de gobernado que se desvia de la hipótesis de la ley positiva, también lo es que esas conductas -independientemente de la posibilidad abstracta de ser castigadas-, forman precedentes de inquietud del órgano social, que empujan -tarde o temprano- al cambio legislativo; el cual esta en constante tranformación, y el que es necesario para la adecuación de las normas jurídicas a la realidade fáctica social/juríca/moral/económica que reinan en toda sociedad, en su desarrollo evolutivo, pues el derecho positivo no el producto espontáneo e irreflexivo de un grupo informal -como lo son los usos sociales-, sino la creación mas o menos artificial y consciente de un grupo estructurado institucionalizado.

El Derecho positivo, nace cuando un sistema social ha alcanzado elevados niveles de especialización interna en las funciones asignadas a los componentes del grupo y se otorga una adecuada organización para la instauración y el mantenimiento de un cierto orden.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ana Luisa De Maio!</p>
<p>Es muy interesante tu artículo.</p>
<p>Existen opiniones ambivalentes, en el sentido de que el Derecho no es mas que un conjunto de normas cuya eficacia esta reforzada en la ´amenaza´ del uso de la fuerza contra los infractores, bajo el pensamiento de que lo esencial de la ley es la coacción para garantizar su observancia.</p>
<p>Sin embargo, más recientemente se ha abierto camino en la ciencia jurídica la opinión de que el Derecho no es tanto un conjunto de normas reforzadas por la amenaza del uso de la fuerza, sino como el conjunto de las normas que regulan el uso de tal fuerza.</p>
<p>En otras palabras, la fuerza no se considera ya por los sostenedores de esta teoría (Kelsen, Olivecrona, Ross) como el instrumento para asegurar el cumplimineto de las normas jurídicas, sino que ella misma constituye el objeto de la reglamentación jurídica, la cual, precisamente, no tendría más función que la de establecer las condiciones de legitimidad del uso de dicha fuerza, designando a los sujetos a los que se pide que la utilicen y determinando los casos y modalidades en los que puede y debe utilizarse.</p>
<p>Es evidente que los sostenedores de las dos teorías utilizan el termino “fuerza” dotándolo de muy distintos significados. Y, realmente, cuando se dice que “&#8230;el Derecho es el conjunto de normas impuestas por la fuerza”, se alude a la fuerza creada por el Derecho; cuando, en cambio, se afirma que “&#8230;el Derecho es el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza”, se alude a la fuerza utilizada de conformidad con el Derecho.</p>
<p>Ello resulta mas claro si se presta atención a los dos significados con que se emplea la palabra “poder” en castellano; según el primer significado, poder (en el sentido del alemán Können) es el poder político, esto es, la fuerza institucionalizada que crea el Derecho; según el segundo (en el sentido del alemán Dürfen) es el poder jurídico que usa la fuerza de conformidad con el Derecho.</p>
<p>Por lo demás, la adhesión a una u otra manera de entender la relación entre el Derecho y fuerza responde a una elección de naturaleza ideológica. Pues, realmente, la teoría que ve en el Derecho un conjunto de preceptos reforzados por la amenaza de la fuerza pone el acento sobre la función &#8220;represiva&#8221; del Derecho como técnica de control social tendente, precisamente, a la represión de los comportamientos desviantes. Por su parte, la teoría que ve en el Derecho un conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, subraya la función &#8220;garantista&#8221; del Derecho, es decir, la certeza que éste suministra de que ninguna forma de constricción, física o de otra naturaleza, puede ser utilizada más que en los casos y modos permitidos por el ordenamiento jurídico.</p>
<p>En realidad, la función represiva y la garantista constituyen las dos caras de la misma moneda. En efecto, el Derecho sólo debe asegurar a cada individuo una esfera de libertad, dentro de la que éste actúe con plena autonomía; a condición de reprimir las actividades de los demás individuos que constituyan una interferencia indebida en esta esfera de libertad. Puesto que la esfera de libertad, o espacio jurídico de todo individuo puede ser más o menos amplia, según plazca a los que detentan el poder político, el Derecho se presenta con características intrínsecas de ambivalencia.</p>
<p>Pues, en efecto, el sistema jurídico, si por un lado constituye un medio eficaz para garantizar la libertad individual y favorecer la consecución de altas metas de Justicia y bienestar social, por otro representa un poderoso instrumento para el control del individuo, con el cual pueden abusar fácilmente los que manejan las palancas del poder para anular aquella misma libertad y reforzar sus propias posiciones de grandeza, superioridad económica y social.</p>
<p>A menudo el Derecho es definido por muchos autores como “un sistema de límites” y la definición puede aceptarse con la advertencia de que el problema de fijar tales límites –esto es, de determinar la amplitud de las libertades individuales en relación con las exigencias de coexistencia y cooperación propias del grupo- es un problema de opciones políticas y no un problema jurídico.</p>
<p>De todas formas, no todo el mundo está de acuerdo en pensar que la coacción (o mas exactamente, la coercibilidad) sea un componente esencial de la noción del Derecho. Los que rechazan tal noción ponen de manifiesto que, en la inmensa mayoría de los casos, las normas jurídicas son respetadas por sus destinatarios espontáneamente y no por el temor de incurrir en las sanciones previstas para los desobedientes. Hay una parte de verdad en este argumento, llamado de la ´adhesión espontánea´, aunque sólo una parte. Ya sabemos que el orden social presupone un mínimo de estabilidad, de normalidad, de previsibilidad, sin el que seria imposible toda forma de convivencia pacifica y de cooperación.</p>
<p>Ahora bien, el orden social debe hacer frente a la amenaza siempre posible de los comportamientos desviantes, que en todo momento pueden perturbarlo y, en último término, destruirlo; el orden social debe tener a su disposición los instrumentos aptos para garantizar una cierta uniformidad de conducta y para reducir y -en la medida de lo posible- eliminar los comportamientos desviantes. Y en este sentido se engrandece la característica de la &#8220;positividad&#8221; como sello distintivo de las leyes emanadas del Estado, en la cual se funda la obligatoriedad jurídica de acatar el contenido de las leyes por los destinatarios, independientemente de la crítica de su contenido ético/moral.</p>
<p>Por otro lado, si bien es cierto que para los ojos del Estado es reprobable toda aquella conducta de gobernado que se desvia de la hipótesis de la ley positiva, también lo es que esas conductas -independientemente de la posibilidad abstracta de ser castigadas-, forman precedentes de inquietud del órgano social, que empujan -tarde o temprano- al cambio legislativo; el cual esta en constante tranformación, y el que es necesario para la adecuación de las normas jurídicas a la realidade fáctica social/juríca/moral/económica que reinan en toda sociedad, en su desarrollo evolutivo, pues el derecho positivo no el producto espontáneo e irreflexivo de un grupo informal -como lo son los usos sociales-, sino la creación mas o menos artificial y consciente de un grupo estructurado institucionalizado.</p>
<p>El Derecho positivo, nace cuando un sistema social ha alcanzado elevados niveles de especialización interna en las funciones asignadas a los componentes del grupo y se otorga una adecuada organización para la instauración y el mantenimiento de un cierto orden.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Carlos Armando Santillán Alcocer en Del Bien Común o Bienestar General- I-</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/13/del-bien-comun-o-bienestar-general-i/#comment-1816</link>
		<dc:creator>Carlos Armando Santillán Alcocer</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Jul 2009 04:58:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/13/del-bien-comun-o-bienestar-general-i/#comment-1816</guid>
		<description>Hola Ana Luisa de Maio!
Es excelente tu artículo; el tema es complejo para desarrollarlo en pocas líneas.
Me pareció, sin embargo, demasiado ´romántica´ la reflexión de ´individuo/sociedad´ (primer punto); mi consideración muy personal es que, en principio, el individuo se somete a una sociedad por NECESIDAD y no por vículos &quot;sentimentalistas&quot; ni porque lo considere &quot;valioso para todos y para él mismo&quot;.
La necesidad de asegurar la supervivencia del hombre y la consecución de sus fines esenciales (en todo ámbito) exige la instauración de un orden social, esto es, de un condicionamiento de las acciones individuales con objeto de conseguir aquellos fines. Pero a la vez limitado en sus capacidades, el Hombre no puede muchas veces alcanzar por sí solo esos fines, por lo que los busca en la cooperación de sus semejantes.
Naturalmente y por creación, el Hombre está ordenado a la vida colectiva. Impulsado por su propia insuficiencia, busca y acepta, por el ´consensus´, hacerse socio de aquellos que, como él, necesitan del bien general que resulta de la suma de todas las aptitudes. El Hombre no puede conseguir su fin sino en sociedad. La sociedad no es otra cosa que la mutua ayuda organizada.
El lenguaje, la propia insuficiencia, la necesidad y aun la generosa aspiración a la sociabilidad, que empuja al Hombre -antes de toda reflexión- a vivir en sociedad, prueban la adopción de su naturaleza a ese fin.
La sociedad es el medio que encontraron los individuos, de acuerdo con su naturaleza, para buscar su propio bien, el bien de todos, el bien común.
Existe una tensión implícita en la relación entre individuo y sociedad, relación que se presenta bajo el signo de la contradicción y de la ambivalencia, porque por un lado yo como individuo tengo necesidad de los otros, no solo el desarrollo de las facultades superiores de mi personalidad, intelectuales y morales está condicionado por el contexto social al que pertenezco, sino que mi propio venir al mundo y mi propia supervivencia física presuponen la existencia de una sociedad, aunque sea la más elemental. Y por otro lado, mi naturaleza humana como individuo es &quot;egoista&quot; y busco en mi desenvolvimiento, mi beneficio personal, lo que provoca que se cargue de ese carácter de ambivalencia característico de las relaciones entre los individuos y la sociedad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ana Luisa de Maio!<br />
Es excelente tu artículo; el tema es complejo para desarrollarlo en pocas líneas.<br />
Me pareció, sin embargo, demasiado ´romántica´ la reflexión de ´individuo/sociedad´ (primer punto); mi consideración muy personal es que, en principio, el individuo se somete a una sociedad por NECESIDAD y no por vículos &#8220;sentimentalistas&#8221; ni porque lo considere &#8220;valioso para todos y para él mismo&#8221;.<br />
La necesidad de asegurar la supervivencia del hombre y la consecución de sus fines esenciales (en todo ámbito) exige la instauración de un orden social, esto es, de un condicionamiento de las acciones individuales con objeto de conseguir aquellos fines. Pero a la vez limitado en sus capacidades, el Hombre no puede muchas veces alcanzar por sí solo esos fines, por lo que los busca en la cooperación de sus semejantes.<br />
Naturalmente y por creación, el Hombre está ordenado a la vida colectiva. Impulsado por su propia insuficiencia, busca y acepta, por el ´consensus´, hacerse socio de aquellos que, como él, necesitan del bien general que resulta de la suma de todas las aptitudes. El Hombre no puede conseguir su fin sino en sociedad. La sociedad no es otra cosa que la mutua ayuda organizada.<br />
El lenguaje, la propia insuficiencia, la necesidad y aun la generosa aspiración a la sociabilidad, que empuja al Hombre -antes de toda reflexión- a vivir en sociedad, prueban la adopción de su naturaleza a ese fin.<br />
La sociedad es el medio que encontraron los individuos, de acuerdo con su naturaleza, para buscar su propio bien, el bien de todos, el bien común.<br />
Existe una tensión implícita en la relación entre individuo y sociedad, relación que se presenta bajo el signo de la contradicción y de la ambivalencia, porque por un lado yo como individuo tengo necesidad de los otros, no solo el desarrollo de las facultades superiores de mi personalidad, intelectuales y morales está condicionado por el contexto social al que pertenezco, sino que mi propio venir al mundo y mi propia supervivencia física presuponen la existencia de una sociedad, aunque sea la más elemental. Y por otro lado, mi naturaleza humana como individuo es &#8220;egoista&#8221; y busco en mi desenvolvimiento, mi beneficio personal, lo que provoca que se cargue de ese carácter de ambivalencia característico de las relaciones entre los individuos y la sociedad.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1815</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2009 19:02:07 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=62#comment-1815</guid>
		<description>hola Ana:  Manéjese con los temas que hemos visto durante las clases: Estado de Derecho, potestades de la Administración, Organización administrativa, Teoría del organo,  separación de funciones, el Poder, el derecho administrativo,  poder de olicía y policía administrativa,  las fuentes, en especial los reglamentos y servicios públicos y su retribución.  Tenga cualquier libro de base para seguir los temas.  No deje de presentarse, es sólo n esfuerzo más. Le deseo suerte. Cualquier otra consulta, estoy a su disposición. Cariños. Ana Luisa De Maio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola Ana:  Manéjese con los temas que hemos visto durante las clases: Estado de Derecho, potestades de la Administración, Organización administrativa, Teoría del organo,  separación de funciones, el Poder, el derecho administrativo,  poder de olicía y policía administrativa,  las fuentes, en especial los reglamentos y servicios públicos y su retribución.  Tenga cualquier libro de base para seguir los temas.  No deje de presentarse, es sólo n esfuerzo más. Le deseo suerte. Cualquier otra consulta, estoy a su disposición. Cariños. Ana Luisa De Maio</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de romero ana en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1814</link>
		<dc:creator>romero ana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 23:05:48 +0000</pubDate>
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		<description>quisiera saber cuales son los puntos mas relevantes para dar el recuperatirio del primer parcial de administrativo. mi dni es 14794080. desde ya muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quisiera saber cuales son los puntos mas relevantes para dar el recuperatirio del primer parcial de administrativo. mi dni es 14794080. desde ya muchas gracias</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de santa rengifo en ORGANIZACION ADMINISTRATIVA. Breve análisis</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2009/01/28/organizacion-administrativa-breve-analisis/#comment-1813</link>
		<dc:creator>santa rengifo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Apr 2009 01:00:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=108#comment-1813</guid>
		<description>excelente analisis</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>excelente analisis</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de hola soy ana en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1810</link>
		<dc:creator>hola soy ana</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 20:08:04 +0000</pubDate>
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		<description>hola necesito que me ayuden a saber algunas de la atribuciones del estado anivel federal y estatal respecto de los paritculares</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola necesito que me ayuden a saber algunas de la atribuciones del estado anivel federal y estatal respecto de los paritculares</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Medios de impugnación de los Actos Administrativos</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/medios-de-impugnacion-de-los-actos-administrativos/#comment-1809</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jan 2009 11:51:11 +0000</pubDate>
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		<description>Carolina: Le he contestado por correo privado. Espero su respuesta en este medio. Le agradezco haberse comunicado conmigo. Insisto en que lea la Introducción al Acto Administrativo, de esta misma página, donde también encontrará conceptos que la ubicarán sobre la legislación existente en nuestro país y los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nuevamente, muchas gracias y por favor fíjese en su correo si le ha llegado mi respuesta concreta. Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carolina: Le he contestado por correo privado. Espero su respuesta en este medio. Le agradezco haberse comunicado conmigo. Insisto en que lea la Introducción al Acto Administrativo, de esta misma página, donde también encontrará conceptos que la ubicarán sobre la legislación existente en nuestro país y los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nuevamente, muchas gracias y por favor fíjese en su correo si le ha llegado mi respuesta concreta. Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de carolina torres trueba en Medios de impugnación de los Actos Administrativos</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/medios-de-impugnacion-de-los-actos-administrativos/#comment-1808</link>
		<dc:creator>carolina torres trueba</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jan 2009 21:32:56 +0000</pubDate>
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		<description>Soy estudiante de la Universidad de los Hemisferios en Quito, Ecuador. Estoy realizando en este momento una investigacion doctrinaria y comparativa de los recursos administrativos, con enfasis en la Impugnación administrativa 

-	El recurso como medio de revisión de actos administrativos 
-	Legitimación para recurrir 
-	Motivos de impugnación del acto administrativo 
-	Teoría General del Recurso administrativo 
-	Forma y plazo de interposición 
-	Autoridad competente 
-	Interposición y tramitación 
-	Terminación vía recurso 
-	Efectos de la resolución del recurso 

para tal efecto me gustaria que me de su autorización para poder obtener el ensayo completo, o si pudiera enviarme a mi email. Agradezco mucho su atención. 

Carolina Torres</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Soy estudiante de la Universidad de los Hemisferios en Quito, Ecuador. Estoy realizando en este momento una investigacion doctrinaria y comparativa de los recursos administrativos, con enfasis en la Impugnación administrativa </p>
<p>-	El recurso como medio de revisión de actos administrativos<br />
-	Legitimación para recurrir<br />
-	Motivos de impugnación del acto administrativo<br />
-	Teoría General del Recurso administrativo<br />
-	Forma y plazo de interposición<br />
-	Autoridad competente<br />
-	Interposición y tramitación<br />
-	Terminación vía recurso<br />
-	Efectos de la resolución del recurso </p>
<p>para tal efecto me gustaria que me de su autorización para poder obtener el ensayo completo, o si pudiera enviarme a mi email. Agradezco mucho su atención. </p>
<p>Carolina Torres</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1807</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jan 2009 15:15:40 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias Giovanni. Ana Luisa De Maio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Giovanni. Ana Luisa De Maio</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Giovanni en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1806</link>
		<dc:creator>Giovanni</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Jan 2009 21:43:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=62#comment-1806</guid>
		<description>Amigos, Creo que es cuestión de gustos, llámese esquema, mapa conceptual, etc, igual son todas herramientas que persiguen prácticamente el mismo fin, esta claro de cuales son los elementos que conforman la Org. Adm. , yo también ando desarrollando sobre la organización Adm y sus principios Jurídicos y aquí esta concentrado todo, felicitaciones Doctora y gracias por su aporte, soy estudiante de Derecho y hoy he descubierto un sitio que creo consultare a menudo...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Amigos, Creo que es cuestión de gustos, llámese esquema, mapa conceptual, etc, igual son todas herramientas que persiguen prácticamente el mismo fin, esta claro de cuales son los elementos que conforman la Org. Adm. , yo también ando desarrollando sobre la organización Adm y sus principios Jurídicos y aquí esta concentrado todo, felicitaciones Doctora y gracias por su aporte, soy estudiante de Derecho y hoy he descubierto un sitio que creo consultare a menudo&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de eliana en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1804</link>
		<dc:creator>eliana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Nov 2008 22:41:05 +0000</pubDate>
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		<description>seriamejor que hicieran un mapaconceptual</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>seriamejor que hicieran un mapaconceptual</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ivette Durán Calderón en 29 de Setiembre : Día del Abogado (II)</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/08/29/29-de-setiembre-dia-del-abogado-ii/#comment-1801</link>
		<dc:creator>Ivette Durán Calderón</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Oct 2008 22:26:29 +0000</pubDate>
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		<description>excelente artículo
salud.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>excelente artículo<br />
salud.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Del Bien Común o Bienestar General- I-</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/13/del-bien-comun-o-bienestar-general-i/#comment-1800</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Oct 2008 15:55:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/13/del-bien-comun-o-bienestar-general-i/#comment-1800</guid>
		<description>hola jimmy. Y si intentas leer en conjunto? Quizás encuentres lo que buscas. De todos modos gracias por tu comentario.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola jimmy. Y si intentas leer en conjunto? Quizás encuentres lo que buscas. De todos modos gracias por tu comentario.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1799</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Oct 2008 15:50:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=62#comment-1799</guid>
		<description>Hola Meizi: Un mapa conceptual intenta acercar al estudiante o lector, a los principios generales de cualquier tema de estudio.  De todas formas, si lees  con más detenimiento, encontrarás lo que buscas. No entiendo eso de las &quot;partes de las organizaciones administrativas&quot;. Lo que se ve, son justamiente principios organizativos, formas de distribución y elementos. La intención, de cualquier forma, no es acercar definiciones. Tomalo simplemente como un cuadro de posición. Cordialmente. Dra Ana Luisa De Maio.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Meizi: Un mapa conceptual intenta acercar al estudiante o lector, a los principios generales de cualquier tema de estudio.  De todas formas, si lees  con más detenimiento, encontrarás lo que buscas. No entiendo eso de las &#8220;partes de las organizaciones administrativas&#8221;. Lo que se ve, son justamiente principios organizativos, formas de distribución y elementos. La intención, de cualquier forma, no es acercar definiciones. Tomalo simplemente como un cuadro de posición. Cordialmente. Dra Ana Luisa De Maio.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de meizi en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1798</link>
		<dc:creator>meizi</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Oct 2008 18:40:41 +0000</pubDate>
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		<description>Todo esta muy interesante pero lo que necesito es definiciones sobre las organizaciones administrativas del estado, ya que solamente das a conocer las partes de las organizaciones administrativas, espero tener resultados...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Todo esta muy interesante pero lo que necesito es definiciones sobre las organizaciones administrativas del estado, ya que solamente das a conocer las partes de las organizaciones administrativas, espero tener resultados&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de jimmy en Del Bien Común o Bienestar General- I-</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/13/del-bien-comun-o-bienestar-general-i/#comment-1797</link>
		<dc:creator>jimmy</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2008 22:10:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/13/del-bien-comun-o-bienestar-general-i/#comment-1797</guid>
		<description>yo creo que es una buena informacion
pero le agradeceria si me embiara la definicion 
de todos los valores del ser humano</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo creo que es una buena informacion<br />
pero le agradeceria si me embiara la definicion<br />
de todos los valores del ser humano</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en La educación y el sueño de una Nación Argentina. El Presupuesto Nacional</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/24/la-educacion-y-el-sueno-de-una-nacion-argentina-el-presupuesto-nacional/#comment-1796</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2008 06:15:58 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Ramiro: Gracias por su comentario. Seguramente podrá ayudarme. Nos veremos por los pasillos de la Facultad y hablaremos. No deje de estudiar para el examen. Nuevamente gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Ramiro: Gracias por su comentario. Seguramente podrá ayudarme. Nos veremos por los pasillos de la Facultad y hablaremos. No deje de estudiar para el examen. Nuevamente gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1795</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2008 06:13:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=62#comment-1795</guid>
		<description>Adolfo Antonio: ´Quizás encuentre en &quot;Introducción a la Teoría del Acto Administrativo&quot; los conceptos de función administrativa que creo le pueden servir. Ana Luisa De Maio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Adolfo Antonio: ´Quizás encuentre en &#8220;Introducción a la Teoría del Acto Administrativo&#8221; los conceptos de función administrativa que creo le pueden servir. Ana Luisa De Maio</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Trabajo Práctico. &#8220;Principios Generales del Proceso Administrativo&#8221;</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/trabajo-practico-principios-generales-del-proceso-administrativo/#comment-1794</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Oct 2008 06:09:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/trabajo-practico-principios-generales-del-proceso-administrativo/#comment-1794</guid>
		<description>Elia y Ana María: En realidad es un trabajo practico que mis alumnos deben responder y un trabajo de investigación. 
En términos generales, los principios son parámetros jurídicas, exigidos a la justicia. Los generales son fuente subsidiaria del Derecho, pero el Derecho Administrativo tiene los propios, ( la proporcionalidad en las cargas públicas, el regimen de los bienes públicos y la promoción del bien común por ejemplo).
El contencioso administrativo actúa en los casos de conflicto entre un particular y un ente público en ejercicio de su función administrativa.Constituye una de las formas de protección jurídica de los ciudadanos, contribuyendo a consolidar el Estado de Derecho y haciendo posible el ejercicio efectivo de la tutela judicial de los derechos. 
Los tres principios del proceso contencioso administrativo resultan ser: 1)la accesibilidad (posibilidad de demandar al Estado, con o sin agotamiento de la vía administrativa), 2) la Especialización, mediante la creación del Fuero Contencioso (no todas las provincias lo tienen) y 3) la descentralización, que intenta establecer  Cámaras y Juzgados Contenciosos de 1era Instancia, para que el particular litigante posea verdadero acceso. 
Espero que les sirva esta suscinta explicacipon, hágamelo saber. Le agradezco su visita. Ana Luisa De Maio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Elia y Ana María: En realidad es un trabajo practico que mis alumnos deben responder y un trabajo de investigación.<br />
En términos generales, los principios son parámetros jurídicas, exigidos a la justicia. Los generales son fuente subsidiaria del Derecho, pero el Derecho Administrativo tiene los propios, ( la proporcionalidad en las cargas públicas, el regimen de los bienes públicos y la promoción del bien común por ejemplo).<br />
El contencioso administrativo actúa en los casos de conflicto entre un particular y un ente público en ejercicio de su función administrativa.Constituye una de las formas de protección jurídica de los ciudadanos, contribuyendo a consolidar el Estado de Derecho y haciendo posible el ejercicio efectivo de la tutela judicial de los derechos.<br />
Los tres principios del proceso contencioso administrativo resultan ser: 1)la accesibilidad (posibilidad de demandar al Estado, con o sin agotamiento de la vía administrativa), 2) la Especialización, mediante la creación del Fuero Contencioso (no todas las provincias lo tienen) y 3) la descentralización, que intenta establecer  Cámaras y Juzgados Contenciosos de 1era Instancia, para que el particular litigante posea verdadero acceso.<br />
Espero que les sirva esta suscinta explicacipon, hágamelo saber. Le agradezco su visita. Ana Luisa De Maio</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de elia braca en Trabajo Práctico. &#8220;Principios Generales del Proceso Administrativo&#8221;</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/trabajo-practico-principios-generales-del-proceso-administrativo/#comment-1793</link>
		<dc:creator>elia braca</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2008 20:26:10 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/trabajo-practico-principios-generales-del-proceso-administrativo/#comment-1793</guid>
		<description>quiero los principios generales del proceso contencioso administrativo.                                                                         gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>quiero los principios generales del proceso contencioso administrativo.                                                                         gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de adolfo antonio acevedo meza en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1792</link>
		<dc:creator>adolfo antonio acevedo meza</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Oct 2008 20:51:46 +0000</pubDate>
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		<description>hola me parece bien ese mapa conceptual pero necesito conceptos acerca de la funncion organizar porfav...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola me parece bien ese mapa conceptual pero necesito conceptos acerca de la funncion organizar porfav&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de RAMIRO FERNANDEZ en La educación y el sueño de una Nación Argentina. El Presupuesto Nacional</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/12/24/la-educacion-y-el-sueno-de-una-nacion-argentina-el-presupuesto-nacional/#comment-1791</link>
		<dc:creator>RAMIRO FERNANDEZ</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Oct 2008 03:54:47 +0000</pubDate>
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		<description>LA VERDAD DRA. UN EXCELENTE ARTICULO Y MUY BUENA LA PAGINA, SI ALGUN DIA PUEDO AYUDARLA EN ALGO ME GUSTARIA QUE ME TENGA EN CUENTA, A MI ESTAS COSAS ME ENCANTAN.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>LA VERDAD DRA. UN EXCELENTE ARTICULO Y MUY BUENA LA PAGINA, SI ALGUN DIA PUEDO AYUDARLA EN ALGO ME GUSTARIA QUE ME TENGA EN CUENTA, A MI ESTAS COSAS ME ENCANTAN.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Lisandro de la Torre: hombre de capa y espada</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/04/17/lisandro-de-la-torre-hombre-de-capa-y-espada/#comment-1790</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 14:34:03 +0000</pubDate>
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		<description>Prof. Guillermo R. Gagliardi: Muchas gracias. Ana Luisa De Maio</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Prof. Guillermo R. Gagliardi: Muchas gracias. Ana Luisa De Maio</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Prof. Guillermo R. Gagliardi en Lisandro de la Torre: hombre de capa y espada</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/04/17/lisandro-de-la-torre-hombre-de-capa-y-espada/#comment-1789</link>
		<dc:creator>Prof. Guillermo R. Gagliardi</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 09:25:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/2007/04/17/lisandro-de-la-torre-hombre-de-capa-y-espada/#comment-1789</guid>
		<description>Excelente tu artìculo sobre Lisandro de la Torre. Estoy leyendo otros trabajos de tu sitio. Me permito recomendarte el mìo, en Google, blog &quot;sarmientìsimo&quot;, leonino1950, en miarroba.com. Un cordial saludo. Guillermo.-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Excelente tu artìculo sobre Lisandro de la Torre. Estoy leyendo otros trabajos de tu sitio. Me permito recomendarte el mìo, en Google, blog &#8220;sarmientìsimo&#8221;, leonino1950, en miarroba.com. Un cordial saludo. Guillermo.-</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de ana maria en Trabajo Práctico. &#8220;Principios Generales del Proceso Administrativo&#8221;</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/trabajo-practico-principios-generales-del-proceso-administrativo/#comment-1788</link>
		<dc:creator>ana maria</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Sep 2008 20:23:08 +0000</pubDate>
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		<description>porfavor enviar las respuestas del cuestionario</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>porfavor enviar las respuestas del cuestionario</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de fidel en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1786</link>
		<dc:creator>fidel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 20:18:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=65#comment-1786</guid>
		<description>hola, deseo saber si es posible, cuales son los art. de la constitucion que declaran la inconstitucionalidad de la ley 125...

desde ya gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, deseo saber si es posible, cuales son los art. de la constitucion que declaran la inconstitucionalidad de la ley 125&#8230;</p>
<p>desde ya gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en La distribución de los ingresos</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/05/07/la-distribucion-de-los-ingresos/#comment-1785</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 Aug 2008 00:29:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=64#comment-1785</guid>
		<description>Diego Acosta: Es cierto. Libertad e Igualdad son dos valores que filósofos y teóricos políticos han tratado de desentrañar en los estados democráticos.Rousseau y Tocqueville son clásicos ejemplos. Ud comenta &quot;la libertad que sostiene nuestra constitución, marcando diferencias sociales&quot;, y claro que es así desde que Juan B. Alberdi recalcó que la libertad civil es más importante que la libertad política y que en todo caso aquélla la contiene.(Aunque  esta afirmación debería llevar más apreciaciones). Las preguntas que Ud. hace, son las que en constante juego nos preocupan. Pero,vale aclarar  que el Estado siempre interviene. Con acciones u omisiones. Hace o no hace, dejando hacer. 
El bien supremo por sobre el individualismo, afirmó Krausse, pero nunca sobre la persona. 
Gracias por su comentario, es atinado, y reflexivo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Diego Acosta: Es cierto. Libertad e Igualdad son dos valores que filósofos y teóricos políticos han tratado de desentrañar en los estados democráticos.Rousseau y Tocqueville son clásicos ejemplos. Ud comenta &#8220;la libertad que sostiene nuestra constitución, marcando diferencias sociales&#8221;, y claro que es así desde que Juan B. Alberdi recalcó que la libertad civil es más importante que la libertad política y que en todo caso aquélla la contiene.(Aunque  esta afirmación debería llevar más apreciaciones). Las preguntas que Ud. hace, son las que en constante juego nos preocupan. Pero,vale aclarar  que el Estado siempre interviene. Con acciones u omisiones. Hace o no hace, dejando hacer.<br />
El bien supremo por sobre el individualismo, afirmó Krausse, pero nunca sobre la persona.<br />
Gracias por su comentario, es atinado, y reflexivo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de diego acosta en La distribución de los ingresos</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/05/07/la-distribucion-de-los-ingresos/#comment-1784</link>
		<dc:creator>diego acosta</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Jul 2008 19:51:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=64#comment-1784</guid>
		<description>La Argentina como todo pais que es democrático presenta una realidad aparente, una ficción, pues sostiene la libertad y la igualdad pero de manera formal. La igualdad se ve desvirtuada por los privilegios que otorga el capitalismo, el cual se ve alimentado por la libertad que sostiene nuestra constitución, marcando diferencias sociales. Y la libertad como bien supremo, se nos limita por una parte, por la existencia de una autoridad (que esta bien debe existir para organizarnos para vivir en sociedad, no soy anarquista), y por la carencia de posibilidades y oportunidades para todos por igual; libertad que desde este punto de vista solo se da a una parte de la sociedad. Entonces libertad para un sector, igualdad formal. ¿Es la solución volver a un Estado intervencionista tendencia que parece tener la politica actual?, ¿es adecuada la politica distribucionista mirando a la igualdad en la comunidad, por sobre el individualismo? ¿limitación al principio de la autonomia de la voluntad por leyes del estado?...retenciones? ¿se puede confiar en el ejecutivo la distribucion de riquezas o lo tiene que hacer el legislativo? y una última pregunta ¿hasta cuando se extenderá el estado de emergencia y la delegación de super poderes al ejecutivo?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Argentina como todo pais que es democrático presenta una realidad aparente, una ficción, pues sostiene la libertad y la igualdad pero de manera formal. La igualdad se ve desvirtuada por los privilegios que otorga el capitalismo, el cual se ve alimentado por la libertad que sostiene nuestra constitución, marcando diferencias sociales. Y la libertad como bien supremo, se nos limita por una parte, por la existencia de una autoridad (que esta bien debe existir para organizarnos para vivir en sociedad, no soy anarquista), y por la carencia de posibilidades y oportunidades para todos por igual; libertad que desde este punto de vista solo se da a una parte de la sociedad. Entonces libertad para un sector, igualdad formal. ¿Es la solución volver a un Estado intervencionista tendencia que parece tener la politica actual?, ¿es adecuada la politica distribucionista mirando a la igualdad en la comunidad, por sobre el individualismo? ¿limitación al principio de la autonomia de la voluntad por leyes del estado?&#8230;retenciones? ¿se puede confiar en el ejecutivo la distribucion de riquezas o lo tiene que hacer el legislativo? y una última pregunta ¿hasta cuando se extenderá el estado de emergencia y la delegación de super poderes al ejecutivo?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1783</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Jul 2008 04:41:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=62#comment-1783</guid>
		<description>hola Nathaly: Saludo con agrado a tu país, pero no puedo ayudarte en tu pregunta, por ahora.
Escribo desde la República Argentina. De todos modos, intentaré encontrar algo para vos. Un saludo cariñoso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola Nathaly: Saludo con agrado a tu país, pero no puedo ayudarte en tu pregunta, por ahora.<br />
Escribo desde la República Argentina. De todos modos, intentaré encontrar algo para vos. Un saludo cariñoso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de analia en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1782</link>
		<dc:creator>analia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jul 2008 19:48:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=65#comment-1782</guid>
		<description>que derechos consagrados en nuestra constitucion nacional lesionarian las retenciones surgidas de la resolucion del MECON?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>que derechos consagrados en nuestra constitucion nacional lesionarian las retenciones surgidas de la resolucion del MECON?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de analia en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1781</link>
		<dc:creator>analia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 05 Jul 2008 19:47:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=65#comment-1781</guid>
		<description>es la accion de amparo la via idonea para solicitar la inconstitucionalidad de las retenciones?si o no ? porque?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>es la accion de amparo la via idonea para solicitar la inconstitucionalidad de las retenciones?si o no ? porque?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de nathaly en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1780</link>
		<dc:creator>nathaly</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jul 2008 16:08:19 +0000</pubDate>
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		<description>yo nesecito un mapa de conseptos de el organo judicial de el salvador</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo nesecito un mapa de conseptos de el organo judicial de el salvador</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de rafa en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1779</link>
		<dc:creator>rafa</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Jul 2008 00:01:39 +0000</pubDate>
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		<description>yo pienso que con urgencia tienen que volver al 11 de marzo por el bien de todos los argentinos estamos al borde de una guerra civil .
Los kirchner tienen el pais prendido fuego y no dan a brazo torcer</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>yo pienso que con urgencia tienen que volver al 11 de marzo por el bien de todos los argentinos estamos al borde de una guerra civil .<br />
Los kirchner tienen el pais prendido fuego y no dan a brazo torcer</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1778</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 28 Jun 2008 17:39:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=65#comment-1778</guid>
		<description>Los derechos de exportación e importación son aranceles que suman el costo de la mercadería importada y restan del precio de la exportada. Tienen naturaleza coactiva. Cuando se habla de las retenciones en materia de exportación, se está haciendo alusión a los derechos de exportación. Se los reconoce como retención, porque el monto del arancel se &quot;retiene&quot; (absorbe) directamente en la fuente. Es decir, el exportador no recibe el precio total de lo comercializado internacionalmente, sino aquél menos el derecho. El arancel directamente se deriva a las arcas del Tesoro. Creo que esta suscinta síntesis le servirá.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Los derechos de exportación e importación son aranceles que suman el costo de la mercadería importada y restan del precio de la exportada. Tienen naturaleza coactiva. Cuando se habla de las retenciones en materia de exportación, se está haciendo alusión a los derechos de exportación. Se los reconoce como retención, porque el monto del arancel se &#8220;retiene&#8221; (absorbe) directamente en la fuente. Es decir, el exportador no recibe el precio total de lo comercializado internacionalmente, sino aquél menos el derecho. El arancel directamente se deriva a las arcas del Tesoro. Creo que esta suscinta síntesis le servirá.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de fernanda en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1777</link>
		<dc:creator>fernanda</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 21:48:10 +0000</pubDate>
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		<description>que son las retenciones para que sirven y como se ligan a los derechos de importacion y exportacion ??</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>que son las retenciones para que sirven y como se ligan a los derechos de importacion y exportacion ??</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1776</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 14:49:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=65#comment-1776</guid>
		<description>Pamela: Tenga en cuenta que los Decretos los emite el Ejecutivo, por lo tanto no debe usarse el término &quot;sanción&quot; que está ligado a la Ley, reserva del Legislativo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pamela: Tenga en cuenta que los Decretos los emite el Ejecutivo, por lo tanto no debe usarse el término &#8220;sanción&#8221; que está ligado a la Ley, reserva del Legislativo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1775</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jun 2008 14:44:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=65#comment-1775</guid>
		<description>Hola Pamela: No, no es necesario. Pués el decreto se basa en las facultades que tiene el Ejecutivo por Ley 22415. (Código de Minería). La controversia jurídica pasa por dilucidar si esa Ley y el Decreto 2752 son constitucionales teniendo en cuenta la reforma de los constituyentes del año 1994 y la categorización de los derechos de retención como &quot;impuestos&quot; o no. Espero que este apretado comentario le ayude.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Pamela: No, no es necesario. Pués el decreto se basa en las facultades que tiene el Ejecutivo por Ley 22415. (Código de Minería). La controversia jurídica pasa por dilucidar si esa Ley y el Decreto 2752 son constitucionales teniendo en cuenta la reforma de los constituyentes del año 1994 y la categorización de los derechos de retención como &#8220;impuestos&#8221; o no. Espero que este apretado comentario le ayude.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de pamela en Las &#8220;retenciones móviles&#8221; llegan a la Justicia. La Resolución 125/08 del MEP</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/06/11/las-retenciones-moviles-llegan-a-la-justicia-la-resolucion-12508-del-mep/#comment-1774</link>
		<dc:creator>pamela</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Jun 2008 20:34:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=65#comment-1774</guid>
		<description>para sancionar el decreto 125/08 primero es necesario decretar la necesidad y urgencia??????</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>para sancionar el decreto 125/08 primero es necesario decretar la necesidad y urgencia??????</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de elia braca en Mapa conceptual Organización Administrativa</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2008/02/08/mapa-conceptual-organizacion-administrativa/#comment-1773</link>
		<dc:creator>elia braca</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Jun 2008 19:21:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/?p=62#comment-1773</guid>
		<description>soy estudiante de derecho y necesito conocimientos sobre los poderes judiciales de nuestra patria, para ver como o donde puedo ayudar al desarrollo en  del pais</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>soy estudiante de derecho y necesito conocimientos sobre los poderes judiciales de nuestra patria, para ver como o donde puedo ayudar al desarrollo en  del pais</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana Luisa De Maio en Medios de impugnación de los Actos Administrativos</title>
		<link>http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/medios-de-impugnacion-de-los-actos-administrativos/#comment-1770</link>
		<dc:creator>Ana Luisa De Maio</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 May 2008 23:19:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://analuisademaio.wordpress.com/2007/11/05/medios-de-impugnacion-de-los-actos-administrativos/#comment-1770</guid>
		<description>Srta. Elizabeth:  Posiblemente esté refiriéndose a otro de los temas centrales del dcho administrativo, que no es parte de esta breve reseña.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Srta. Elizabeth:  Posiblemente esté refiriéndose a otro de los temas centrales del dcho administrativo, que no es parte de esta breve reseña.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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