Contrato de Obra Pública. La Licitación Pública
Por Ana Luisa De Maio
Se considera obra pública a toda construcción o instalación, producto del trabajo humano, trabajo o servicio de industria destinada a satisfacer un interés general o colectivo, perteneciente a persona pública estatal o no estatal, sean bienes muebles, inmuebles o inmateriales. Las diferencias tienen en cuenta su objetivo, el sujeto y la finalidad. El contrato de Obra Pública posee los elementos básicos que hacen a todo contrato administrativo: una de las partes es el Estado (subjetivo), los fondos utilizados pertenecen al Tesoro Nacional, Provincial o Municipal (con excepciones), su objeto es la obtención o construcción de un bien, en su acepción lata con destino público, sea de interés general engrosando el dominio público o de interés dominial privado del Estado. Lee más »
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