Ana Luisa De Maio

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Ley 26.122. Decretos de Necesidad y Urgencia y de Delegación. Imposibilidad de la teoría de la aprobación ficta.

¨Por Ana Luisa De Maio

La Ley 26122/06 pone fin a la extensa demora legislativa en el cumplimiento del precepto constitucional del Art.99 inc. 3, refiriéndose a los decretos de necesidad y urgencia: ” (…) El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta Comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”, en consonancia con el Art. 100 (Del Jefe de Gabinete) inc. 12 y 13 de la C. N. “(…) Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente” y “Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente”.

La Ley,  prevista en la Constitución desde 1994,  zanja el enorme e insistente esfuerzo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que debió en cada caso particular, fallar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Ejecutivo que no completaron – por impedimento fáctico o negligencia-  el trámite formal  previsto,  como consecuencia de la falta de constitución y reglamentación legal del  alcance de la intervención del Congreso respecto de decretos que aquél dictase, sean de necesidad y urgencia, por delegación o de promulgación parcial de leyes.

Integrada por 16 miembros del Congreso, diputados y senadores en igual número, designados por el Presidente de cada Cámara, la Comisión Bicameral Permanente (CBP) respeta la proporción de las representaciones políticas que integran el órgano. Las mayorías requeridas por la ley para sesionar, dictaminar y manifestar su voluntad son de las consideradas especiales:

  • 1- Sesiona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
  • 2- Sus dictámenes se conforman con la mayoría absoluta de sus miembros.
  • 3- Si existe más de un dictamen con igual número de firmas, el de mayoría es el que lleva la firma del Presidente de la Comisión Bicameral.

Se destaca que la CBP funciona aún en tiempos de receso del Congreso, en un todo de acuerdo a la potestad constitucional atribuída al Ejecutivo en la C.N., que no requiere como condición el receso del Congreso para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia ni para el uso de las delegaciones previstas en el Art. 76 -los delegados- que de todas maneras deberían ser siempre controlados por el Órgano Legislativo por mandato y control del cumplimiento de la ley marco de delegación.

En mi opinión la ley 26122 no aporta nada nuevo. El Congreso simplemente saldó  una deuda constitucional, cuyo tardío cumplimiento  hubo de traer más que suficientes elaboraciones jurisprudenciales-como se anotó-  para suplir la negligencia legislativa..  Parecer ser una de aquellas que sólo se sancionan y promulgan para cumplir el mandato constitucional, y ésta en especial, por insistencia del órgano Judicial:  Sus funciones, según la ley son:

. Expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, pronunciándose sobre el cumplimiento formal y sustancial de los requisitos constitucionales para su dictado, pudiendo consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia que se trate.

. Obliga al Poder Ejecutivo a someter a su consideración el dictado de un decreto de delegación legislativo, dentro de los 10 días de su entrada en el mundo jurídico.

. En el caso de validez o invalidez del decreto de promulgación parcial del Ejecutivo de las leyes sancionadas por el Órgano, también aclara que el tratamiento será similar. Siempre debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal y sustancial del decreto. En este caso, se pronunciará sobre la autonomía normativa de lo no tachado por el Ejecutivo y si la aprobación parcial no altera el espíritu de la ley.

. Abocarse de oficio al tratamiento que prevé la constitución para el caso en que el Jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido por los artículos (10 días).

. Puede interpretarse de la ley, que la Comisión Bicameral Permanente posee  a su vez un plazo de diez días hábiles para expedirse, a partir del vencimiento del término establecido para la presentación del Jefe de Gabinete. Y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras, que deberán tratarlo inmediatamente.

. Si la Comisión no se expide en ese plazo, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate, debiendo pronunciarse expresamente por el rechazo o la aprobación del decreto, tal como ha sido concebido. No puede introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto. Lo aceptan o lo rechazan por la mayoría absoluta de los miembros presentes. El rechazo implica su derogación, (con acuerdo al Art. 2 del Código Civil), pero no interrumpe los efectos jurídicos que el decreto haya provocado durante el cumplimiento del trámite parlamentario.

Importante es señalar que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación  se ha pronunciado reiteradamente-  ante la falta del cumplimiento del procedimiento constitucional- , sobre la errónea concepción de la aprobación ficta por silencio del Congreso ante estos casos, la ley expresamente así lo norma, dando por tierra la elucubración de algunos que desconocen  los principios del derecho público y la Constitución Argentina.

Noviembre 17, 2008 - Publicado por Ana Luisa De Maio | Artículos, De la Res Pública, Documentos, Escritos, General, Home | , , , , , , | Aún no hay comentarios

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