Por Ana Luisa De Maio 

La llamada Teoría del Órgano[1] se basa en la afirmación de que El Estado es una unidad indivisible de personas con un objetivo común que es el bienestar general. Esta unidad es continua, independientemente de quienes la componen. Es permanente.  Nos enseña que el acto de voluntad de una persona puede ser considerada -y en el caso de funciones estatales, debe- como un  acto del ser colectivo. Dado que el Estado - como figura jurídica- necesita de medios y recursos para el cumplimiento de sus fines,  se vale de las personas físicas: la población,  es decir, uno de sus elementos.  Utilizando esas voluntades -privilegio exclusivo de las personas físicas- las hace propias, en la medida  que las mismas se expresan para la consecución de los fines públicos y dentro de sus áreas de competencia. Se trata de imputar la voluntad de la persona física  a la voluntad del órgano. Como presupuesto de validez, y para que así sea, dicha voluntad no debe estar viciada y debe exteriorizarse dentro del ámbito de sus potestades. Así como Carré de Malberg señala que la unidad (del Estado) no es divisible y es continua, también  remarca que es”independiente de quienes la componen”.

Las personas físicas cuyas voluntades son transformadas en la voluntad del órgano, no son permanentes, ni están enclavadas por siempre. La vida de la persona humana tiene un comienzo y un final y estos hechos  reglados por el Código Civil de la Nación Argentina. En cambio, las personas jurídicas o ideales -tal como  es el Estado- nacen en el acto de constitución de las mismas y pueden permanecer inalterables en su existencia a través de los tiempos, superando la vida de quienes actúan en nombre de ellas, recordando al Estado en sus tres estamentos, como persona jurídica necesaria, tal como lo explicita nuestra ya citado cuerpo legal. Vale como ejemplo, la inmutabilidad del Órgano Ejecutivo, (Presidente de la Nación), frente a los distintas personas de las que se ha valido el Estado para actuar en su nombre. No interesa que los hombres cambien, el Órgano Presidente de la Nación se hará responsable por sus actos, cometidos dentro de sus atribuciones y con las limitaciones que la ley le impone. Así será, esté o no en la titularidad del cargo, la persona física cuya voluntad - siempre en orden a los cometidos públicos- el Estado ha tomado para sí.

Surge de la lectura, los dos elementos comprendidos por el órgano: el objetivo o institucional (competencia, atribuciones y facultades otorgados por la ley) y el subjetivo (voluntad o capacidad de las persona física).  “Órganos son las personas (…) que hacen efectiva la actuación del poder en el Estado”[2]  Comprendida esta imagen  como herramienta fundamental de actuación para el Estado, las funciones que se asignan a cada uno de ellos, tornan  efectiva  la misma.

Llegado a este punto, y tratando de diferenciar ideas y conceptos, siquiera nociones básicas, nos encontramos con que todas las hipótesis de investigación que se intentan desarrollar: el bien común, el Estado, el Poder y su legitimación, entre otros, son cada una en sí mismas autónomas, pero a la vez se ligan unas con las otras. No se confunden -como se podrá creer quizás- el bien común con el Estado, ni éste con el régimen de gobierno, ni el poder con las formas de ostentarlos, ni el último con el primero, pero sí, al entrometernos -deliberadamente- sin estructuras buceando en ellos, el lazo que los une es inevitable, y pasamos de uno a otro sin aviso previo. Así es como queremos que se lea, a pesar de autores que consideran que se enmarañan los términos.

 


[1] R Carré de Malberg (”Teoría General del Estado”, 1875)

[2] Fayt. “Tratado de Derecho Político”

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